ACTUALIZADO: MARZO 2024
CONSEJERIA DE ENSEÑANZA RELIGIOSA EVANGÉLICA
¿Qué es y qué servicios ofrece la Consejería de ERE?
La Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE se encarga de colaborar en la aplicación y desarrollo de los Acuerdos de Cooperación entre la FEREDE y el Estado en materia de educación según lo establecido en el Artículo 10 de los Acuerdos de Cooperación de 1992.
La Consejería de ERE es el órgano ejecutivo y de dirección del Consejo General de la Enseñanza Religiosa Evangélica. La presidencia de la Consejería la ostenta el Consejero de Enseñanza designado por la Comisión Plenaria de FEREDE.
En el día a día, desde la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica:
- Ofrecemos un servicio de asesoramiento sobre el derecho que asiste a los padres y madres a que sus hijos reciban la asignatura de Enseñanza Religiosa Evangélica y asistimos en aquellas situaciones donde ese derecho pueda estar siendo vulnerado.
- Informamos igualmente a los Centros educativos sobre la legislación que ampara a la asignatura de Religión Evangélica.
- Supervisamos y realizamos un seguimiento de la implantación del plan general de enseñanza de Religión Evangélica en los centros educativos.
- Capacitamos y formamos a los futuros profesores de Religión Evangélica a través del Centro Superior de Enseñanza Evangélica.
- Proponemos a los candidatos capacitados para impartir Enseñanza Religiosa Evangélica a la Administración Educativa para su contratación como docente de la asignatura de Religión Evangélica.
- Desarrollamos y mejoramos la calidad de la Enseñanza de la asignatura de Religión Evangélica.
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EVANGÉLICA
¿Qué es la asignatura de Religión Evangélica en los colegios públicos?
La Enseñanza Religiosa Evangélica o “Religión Evangélica” es la asignatura que se imparte en los centros de enseñanza públicos de España y que está recogida en la Ley Orgánica de Educación 3/2020 que modifica la Ley Orgánica 2/2006 (LOMLOE).
La oferta de la asignatura de Religión Evangélica, está en el bloque de las asignaturas optativas, y por tanto, su elección es opcional. La duración de la clase varía entre los 45 minutos y una hora media por semana, según la Comunidad Autónoma. Según la LOMLOE la asignatura de Religión es de oferta obligatoria para los centros educativos y de carácter voluntario para los alumnos y las alumnas.
Aun siendo una asignatura confesional, la Enseñanza Religiosa Evangélica está al servicio de toda la sociedad, ya que es respetuosa con las demás creencias. Por eso, no es necesario pertenecer a ninguna confesión religiosa para solicitarla.
MARCO LEGISLATIVO DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EVANGÉLICA
¿Qué leyes regulan la Religión Evangélica?
La Enseñanza Religiosa Evangélica está enmarcada dentro de diferentes leyes que regulan el derecho de los alumnos a recibir Enseñanza Religiosa Evangélica.
Las Leyes más importantes y sus artículos son los siguientes que recogemos a modo de cita.
- La Constitución Española de 1978.
Artículo 27.
1. "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
2. La Ley Orgánica de 3/2020, de 29 de diciembre que modifica a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustara a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. A tal fin, y de conformidad
con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos y alumnas. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado Español con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedas suscribirse con otras confesiones religiosas. 3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las
religiones.
3. Acuerdos del Estado con la FEREDE de 1992 (Ley 24/1992)
Artículo 10.
1. "A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria". 2. "La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta". 3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España". 4. "Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas". 5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos". 6. "Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente en la materia".
¿Qué normas estatales desarrollan la enseñanza de la Religión Evangélica?
Para conocer toda la normativa pulse en este ENLACE
A continuación, podrás encontrar más información sobre la Enseñanza Religiosa Evangélica en todo el país (da a la tecla “Intro” dos veces si no se te descarga).
Composición de la Consejería de ERE
La Consejería de ERE está formada por las siguientes personas.
- Consejero y Presidente: Mariano Blazquez Burgo / Supervisión y control del cumplimiento de (todos) los fines de la Consejería de ERE.
- Secretaria: Sara Lobato Ruiz. Coordinación y gestión de la ERE, junto al Consejero.
- Tesorero: David Casado Cámara / Supervisión y control de la gestión de los asuntos económicos de la ERE.
- Vocal: María Isabel González / Directora del Centro Superior de Enseñanza Religiosa Evangélica para la formación del profesorado de ERE.
- Vocal: Luis Jose Badiola / Responsable del área de investigación didáctica.
- Vocal: Diego Vela Aguilera / Responsable del área de formación pedagógica.
- Oficina técnica administrativa: Patricia Delgado Hjelm / Responsable de la oficina técnico-administrativa y asistencia a la Secretaría.