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Designación, Propuesta y Contratación de Maestros o Profesores de ERE

Actualización 01/09/2023

El 7 de marzo de 2018 la Asamblea Plenaria de FEREDE aprobó el documento presentado a continuación. sobre el baremo del CGERE para los futuros concursos de plazas por medio del cual se verifican los méritos de las plazas. Lee este documento para entender los procedimientos de designación, propuesta y contratación de maestros o profesores de Enseñanza Religiosa Evangélica. La última actualización por el CGERE tuvo lugar el de 17 de Marzo de 2020.

DESIGNACIÓN, PROPUESTA Y CONTRATACIÓN DE MAESTROS O PROFESORES DE ERE [1]

Aprobado por la Comisión Plenaria de FEREDE

7 de marzo de 2018

Preámbulo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A esta normativa tenemos que añadir el Convenio de 1 de marzo de 1996[2] sobre Designación de Régimen Económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Evangélica y además otros convenios suscritos con Consejos Evangélicos.

Con el fin de clarificar y organizar la intervención del CGERE y de los Consejos Evangélicos en la aplicación de estas normas, la Comisión Plenaria de FEREDE, a propuesta del CGERE, aprueba en fecha de 7 de marzo 2018 el presente documento.

1. REQUISITOS GENERALES DEL PERSONA ASPIRANTE A PUESTOS DE PROFESORADOS DE RELIGIÓN. 

 El personal aspirante a puestos de maestros o profesores de Enseñanza Religiosa Evangélica debe cumplir las siguientes condiciones[3].

 1.-     Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para el nivel educativo de Infantil, Primaria, Secundaria o Bachillerato.

2.-     Cumplir los requisitos generales de contratación que establece la normativa aplicable.

3.-     Haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

4.-     Haber sido propuesto por la Autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza.

En los apartados siguientes detallaremos tanto el procedimiento como los requisitos citados.

1.1- Titulación Académica Civil: Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para el nivel educativo de Infantil, Primaria o Secundaria.

De la normativa actual se desprende que para dar clase de ERE o de cualquier otra asignatura en los diferentes niveles educativos, como criterio general se requieren las siguientes titulaciones civiles:

A) Para dar clase en Educación Infantil se requiere: Tener el título de Magisterio en Educación Infantil o titulación de reconocida equivalencia[4].

B) Para dar clase en Educación Primaria se requiere: Tener el título de Magisterio en Educación Primaria o titulación de reconocida equivalencia[5].

C) Para dar clase en Educación Secundaria y Bachillerato se requiere: Título de Grado y además con carácter general se exige tener capacitación pedagógica (un Máster en Formación del Profesorado) [6] o el antiguo CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica). A estos efectos es necesario advertir que en el momento actual no existe un Máster oficial en Formación del Profesorado en Enseñanza Religiosa Evangélica, por lo que nuestro Máster ofrece la formación pedagógica necesaria para impartir la asignatura de ERE.  En algunas Comunidades Autónomas se exige como requisito, además de nuestro Máster propio, estar en disposición del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Secundaria y Bachillerato, mientras que en otras no. En cualquier caso el CGERE no se hace responsable de la exigencia o no de este requisito por parte de la Administración.

1.2.- Requisitos Generales de Contratación: Cumplir los requisitos generales de contratación que establece la normativa aplicable.

En el momento actual los requisitos generales de contratación son, al menos, los siguientes.

A) Tener cumplidos 16 años[7] de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa

B) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

E) No estar afectado por incompatibilidad[8] o tener concedida la necesaria autorización de compatibilidad.

F) Cumplir los requisitos establecidos en la ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.[9]

G) Deberán cumplirse además los requisitos legales vigentes y los establecidos por las diferentes Comunidades Autónomas, por ejemplo la exigencia del conocimiento de la lengua cooficial de una determinada Autonomía.

1.3.- Certificado Religioso de Idoneidad: Haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

 1.3.1. Emisión de la declaración o certificado  de idoneidad.

 A) La declaración de idoneidad o certificación equivalente para ser contratado para dar clases de Enseñanza Religiosa evangélica la otorga la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 24/1992 por la que se aprueban los Acuerdos de Cooperación suscritos entre el Estado Español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), que señala que los profesores de enseñanza religiosa evangélica serán designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta”. Por tanto la mencionada ley exige que los profesores sean designados[10] por una Iglesia perteneciente a la FEREDE y que esta federación exprese su conformidad.

B) La conformidad de FEREDE se expedirá mediante un certificado de idoneidad y conformidad, y para ello se requerirá que la autoridad religiosa mencionada más adelante o el interesado lo soliciten expresamente debiendo acreditar este último el cumplimiento de los requisitos formativos y actitudinales que en cada momento haya establecido la federación para desarrollar la labor docente como Maestro o Profesor de Religión Evangélica.

C) Los certificados de idoneidad solo se expedirán para participar en un concurso o proceso de selección en el que se requiera la declaración de idoneidad para ser contratado como maestro o profesor de ERE. La certificación de idoneidad se expedirá por el Secretario Ejecutivo de FEREDE[11] cuando se solicite por las autoridades religiosas que según el artículo 3.1 del RD 696/2007 son competentes para impartir la ERE. En nuestro caso esas autoridades como se indica más adelante son: El Secretario Ejecutivo de FEREDE, el Consejero de Enseñanza Religiosa Evangélica y los Consejos Evangélicos Autonómicos que tengan competencias expresamente delegadas por parte de la FEREDE. En este último caso, se certificará por los Consejos Evangélicos que se han seguido los criterios señalados en este documento y se mandará copia a la Secretaria Ejecutiva de FEREDE de las certificaciones de idoneidad emitidas.

D) La Certificación de idoneidad caducará por el transcurso del tiempo que en su caso se haya mencionado en la misma el cual no podrá ser superior a cinco años. También quedará sin efecto por haber cesado la persona en la labor docente como profesor de ERE y por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos mencionados anteriormente. En este último caso se formará expediente en el que se dará oportunidad de ser oído el interesado y que deberá ser resuelto por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de FEREDE.

1.3.2. Requisitos confesionales para emitir la declaración de idoneidad.

Los requisitos confesionales de formación y actitud establecidos por la FEREDE para dar la conformidad o emitir el certificado de idoneidad confesional son los siguientes:

A) Ser miembro de una iglesia perteneciente a la FEREDE y que la Iglesia designe fehacientemente al interesado como Profesor de Enseñanza Religiosa Evangélica, apoye su labor como docente y certifique que su conducta y práctica se corresponden con los principios sustentados por las iglesias evangélicas.

B) Estar en posesión del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica o del Máster propio de Formación del Profesorado en Enseñanza Religiosa Evangélica expedidos o reconocidos expresamente por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE.

C) Comprometerse con los principios y valores de la ERE, con la formación continua en su tarea como maestro y con el ejercicio de la labor docente aplicando el currículo de la ERE, realizando la programación de la asignatura conforme al mismo.

D) No haber sido objeto de ningún expediente disciplinario o de conducta ilegal o impropia con los valores del Evangelio que pudiera afectar al desempeño de su función como Maestro de Enseñanza Religiosa.

E) Mantener a lo largo del tiempo y especialmente durante el ejercicio de su labor docente como maestro o profesor de ERE los requisitos confesionales antes reseñados. Si el profesor dejara o se cambiara de Iglesia, tendrá que volver a acreditar lo establecido en la letra a) de este apartado.

1.4.- Propuesta como profesor de ERE: Haber sido propuesto por la Autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza.

A los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 3.1 del RD. 696/2007, se informa y declara que las Autoridades de la Confesión Religiosa Evangélica integrada en la FEREDE que son competentes para proponer a la Administración correspondiente a la contratación de personas para impartir enseñanza Religiosa Evangélica son: El Secretario Ejecutivo de FEREDE, el Consejero de Enseñanza Religiosa Evangélica y los Consejos Evangélicos Autonómicos que tengan competencias expresamente delegadas por parte de la FEREDE.

Las autoridades confesionales antes citadas asumen la responsabilidad de seguir, en los casos que intervengan, el procedimiento de selección que se detalla a continuación y de verificar que el candidato cumple los requisitos legales y los religiosos o confesionales que se mencionan en este documento. Una vez realizada las verificaciones y procedimientos solicitarán de la Secretaría Ejecutiva de FEREDE la expedición del certificado de idoneidad o conformidad correspondiente.

En el caso de que la expedición del certificado de idoneidad esté transferida a un Consejo Evangélico, este último acreditará ante FEREDE que ha tramitado la mencionada certificación con arreglo a este presente procedimiento con el fin de tener un registro general de las certificaciones expedidas.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA COMO PROFESOR DE ENSEÑANZA RELIGIOSA EVANGÉLICA PARA UN DESTINO CONCRETO. 

El procedimiento para la selección y el nombramiento de un profesor de ERE podría ser resumido en: cumplir los requisitos legales y religiosos, obtener la puntuación necesaria en el baremo establecido, recibir el certificado de idoneidad confesional y ser propuesto por la Autoridad religiosa competente.

La forma de proceder en la selección y la adjudicación experimenta variaciones en las diferentes comunidades autónomas en función del grado de participación de las autoridades religiosas en ese proceso. En algunas Comunidades es la propia Administración quien establece un procedimiento de selección y baremación de los posibles candidatos. En otras Comunidades y/o en territorio MECD este procedimiento es realizado por el CGERE o Consejos Evangélicos. Por esta razón podemos señalar que en el momento actual básicamente hay dos modelos que son los que seguidamente se exponen.

2.1 Procedimiento de selección realizado por la Administración para la evaluación del candidato y acceso al destino como profesor de ERE.

Cuando es la propia Administración quien establece un procedimiento de selección, las autoridades religiosas se limitan a verificar que los candidatos tienen la certificación de idoneidad, es decir que han completado los estudios de la ERE y cumplen el resto de los requisitos de la idoneidad y por tanto los interesados tienen que presentarse al concurso que realiza la propia Administración, que es quien verifica el cumplimiento de los requisitos y resuelve el concurso y la adjudicación de las plazas.

Para la selección y baremación de los aspirantes la Administración se base en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007 del 1 de junio, que establece que para el acceso al destino es necesario aplicar y respetar los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad que han de plasmarse en criterios objetivos de evaluación entre los que deberá en todo caso valorarse: La experiencia docente como profesor de religión de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta,  las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.

Sin perjuicio de que la Administración sea la responsable de la gestión o concurso de plazas, el CGERE y los Consejos Evangélicos procurarán colaborar en esta tarea, difundiendo las convocatorias e informando de los destinos posibles[12].

2.2. Procedimiento de selección realizado por el Consejo General de la ERE o los Consejos evangélicos como profesor de ERE.

Para la realización de la selección de un profesor para un destino determinado por parte del CGERE o de los Consejos Evangélicos con competencias transferidas es necesario cumplir el presente procedimiento de selección que incorpora los criterios objetivos de valoración señalados en el artículo 6 del RD 696/2007 que hacen alusión a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad, valorándose en todo caso la experiencia docente, las titulaciones académicas, y los cursos de formación.

Se elaborarán o se autorizarán por la Consejería protocolos de actuación para efectuar baremación, elaboración de listas y comunicación a la Administración de propuesta de adjudicación de plazas, etc. que tendrá en cuenta los criterios antes señalados.

A continuación, en los apartados siguientes, se desarrollan las normas aplicables cuando el CGERE o los Consejos Evangélicos son los encargados de la selección.

3. NORMAS Y PRINCIPIOS SOBRE CONVOCATORIAS Y PUBLICIDAD DE PLAZAS POR PARTE DEL CGERE O CONSEJOS EVANGÉLICOS. 

Para la selección de una persona como profesor de Enseñanza Religiosa Evangélica para un destino nuevo, cuando en este proceso no se realice por la Administración, sino por el CGERE o Consejos Evangélicos, se creará una convocatoria pública de las plazas disponibles con arreglo a los siguientes criterios:

A. La Consejería de ERE de FEREDE o el Consejo Evangélico Autonómico o Consejo Provincial con competencias delegadas, realizará una convocatoria pública señalando las plazas o destinos disponibles y las bases o requisitos para la selección.

B. La convocatoria se publicará en la página web del CGERE y en su caso también del Consejo Evangélico y se remitirá a las personas apuntadas en la Bolsa de profesores y sustitutos, a los delegados provinciales de la ERE y los Consejos Evangélicos Autonómicos. No obstante, las copias de la convocatoria remitidas por email son comunicaciones de cortesía y no sustituyen a la convocatoria oficial, que es la que se publica en la página/s web/s.

C. Las plazas de sustitución de profesor de Religión Evangélica tendrán su finalización cuando el contrato de sustitución se termine, independientemente de su duración en el tiempo. Se aclara que el hecho de haber realizado una sustitución no implica el derecho a ocupar una plaza indefinida si la persona a la que se está sustituyendo dejare permanentemente su plaza. Para optar a cualquier plaza indefinida, todos los candidatos tendrán que concursar según las condiciones y requisitos de la convocatoria.

D. En el caso que un profesor esté realizando una sustitución de otro profesor de ERE y su contrato termine, si surge la necesidad de suplir la plaza de nuevo en un tiempo inferior a 3 meses, la Consejería de ERE propondrá de nuevo a la persona a la que se asignó la sustitución, y no se  publicará la plaza en la web.

3.1     Requisitos para concursar a una convocatoria del CGERE o Consejos Evangélicos para un nuevo destino como Profesor o Maestro de ERE[13]

 A. Estar apuntado en la Bolsa Laboral de Profesores y Maestros de ERE. Para apuntarse a la mencionada Bolsa, ha de adjuntarse la siguiente documentación:

  • Carta de membresía de la iglesia en la que el candidato es miembro congregante (con nombre completo de la iglesia, número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, o constancia que es una iglesia perteneciente a FEREDE[14]y fecha del año en curso).
  • Fotocopia de Titulación Universitaria Civil[15] o con efectos civiles reconocidos equivalentes a título de Grado o Licenciatura Universitaria[16].
  • Fotocopia del Título de Maestro de Enseñanza Religión Evangélica/ Máster Propio o Postgrado en Formación del Profesorado en Enseñanza Religiosa Evangélica / Máster Propio o Postgrado en Formación Teológica para la Enseñanza Religiosa Evangélica, o Certificado de notas del Centro Superior de Enseñanza Evangélica[17]que certifica que todos los créditos lectivos están terminados, a falta de terminar las prácticas.
  • Es importante saber también que estar apuntado en la Bolsa Laboral de Profesores y Maestros de ERE, no significa que la Administración competente (que es la que efectúa la contratación) de por valido la titulación y documentación del interesado.

B. Concursar para una plaza en concreto, en tiempo y forma, según la convocatoria publicada en la web cgere.eso en su caso en la webs de los Consejos Evangélicos con competencias específicas. Es posible que un candidato concurse a varias plazas aunque, aunque sólo podrá optar a una de ellas y ser propuesto ante una Administración. Además el interesado debe declarar que los datos y documentos que presenta son válidos y veraces.

C. Situación de estudiantes que han terminado los créditos lectivos de los estudios del CSEE y le faltan las prácticas

Los estudiantes en Prácticas que han terminado los créditos lectivos del CSEE, podrán entrar en la bolsa, concursar y ser contratados siempre que no haya otros candidatos graduados. De esta manera, en el concurso tendrán prioridad los graduados del CSEE que tienen el Título de Maestro o Profesor de ERE (en cualquiera de las versiones antes citadas). A efectos prácticos en las resoluciones de la web www.cgere.es primeramente serán baremados todos los candidatos que sean graduados de la ERE con su correspondiente puntuación.  A continuación, en un segundo ranking, aparecerán baremados los estudiantes en Prácticas.

Estos candidatos deberán cumplir con los requisitos generales de contratación y haber obtenido el certificado religioso de idoneidad salvo lo dispuesto en el apartado B del número 1.3.2 que hace referencia a estar en posesión al título de Maestro de ERE y que es sustituido por el certificado del CSEE que acredita haber completado los créditos lectivos exigidos para la obtención del título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica, habiéndose comprometido a cumplir las Prácticas y/o Trabajo de fin de Máster, exigidos para su finalización.

3.2-   Resolución de la convocatoria y publicidad del resultado.

A. La Consejería de la ERE o el Consejo Evangélico que haya realizado la convocatoria aplicará los criterios de selección y las normas de baremación correspondientes y resolverá con arreglo a las mismas, procediendo posteriormente a la publicación de la resolución en la web.

B. La resolución se publicará en la web cgere.es y además en su caso en la del Consejo Evangélico que haya realizado la convocatoria. Se podrán remitir copia de la resolución de la página por email sin que esta comunicación de cortesía, pueda sustituir a la resolución publicada en dicha web.

C. Si el interesado no estuviera conforme con el resultado podrá pedir su revisión ante el órgano convocante o la Consejería de la ERE en un plazo de 5 días laborales desde la publicación de la resolución.

D. La resolución favorable del concurso o convocatoria no exime al interesado de la obligación de acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa y en este documento.

4. TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ANTE LA FEREDE Y LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE. 

A. Tras el resultado de la convocatoria se verificará, por parte de la Consejería de la ERE, que la persona o personas seleccionadas cumplen todos los requisitos para ser maestros de ERE y especialmente los mencionados en el número 1 de este documento. Además, el candidato a ser propuesto ha de entregar en este momento a FEREDE la declaración de Compromiso con los Valores de la ERE.

B. Una vez recibida de manera completa la documentación, y efectuada la verificación de los requisitos, se expedirá el certificado de idoneidad mencionado en el apartado 1.3 de este documento.

C. Después de obtenida la declaración de idoneidad se procederá, por la Autoridad religiosa antes mencionada, a la tramitación de la correspondiente solicitud de contratación como profesor de ERE ante la Administración correspondiente.

5. BAREMO GENERAL PARA LA SELECCIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PROFESORES DE ERE. 

En aplicación y desarrollo de los principios de igualdad mérito, capacidad y publicidad y de los criterios objetivos de evaluación señalados en el RD 696/2007, se ha establecido el baremo que más adelante se detalla, que tiene en cuenta los requisitos confesionales y las peculiaridades de la asignatura de Enseñanza Religiosa Evangélica.

Este baremo será aplicado a cada caso concreto por parte de la Consejería de Enseñanza o el Consejo Autonómico con competencias delegadas, sin perjuicio de que puedan aprobarse adaptaciones o modificaciones por las peculiaridades que se den en una determinada Comunidad Autónoma.

5.1    Explicación de los criterios de valoración contenidos en el Baremo.

A. Valoración de la experiencia docente como profesor de religión de Enseñanza Religiosa Evangélica en los términos señalados por la Ley 24/1992 de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta. La valoración de centros públicos y privados figurará detalladamente en el baremo. A los únicos efectos de valorar la experiencia docente se equiparan los niveles educativos de Infantil y Primaria, y de Secundaria y Bachillerato.

B. Valoración de las titulaciones académicas de modo preferente las más afines por su contenido a la enseñanza de religión. El Título de Maestro/Profesor de ERE que es el que otorga la formación específica más afín para la Enseñanza de ERE[18].El resto de titulaciones del interesado son complementarias.

C. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la didáctica, organización escolar o análogos y, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. El detalle de la valoración de los cursos y formación continua se encuentra reflejado en el baremo.

D. Vivir en la provincia de la plaza objeto de convocatoria. La razón de establecer estos criterios es que se considera importante que el profesor de ERE tenga una conexión y vínculo con la comunidad religiosa local y escolar. Por este motivo la cercanía es objeto de valoración en este baremo. Para tener acceso a la puntuación por residencia es necesario acreditarla mediante el certificado de empadronamiento, DNI, u otro medio válido en derecho.

5.2.  Puntuación del Baremo.

  CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PUNTOS
1 Experiencia docente  
1.1 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 1
1.2 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa. 0,7
1.3. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 0,5
1.4. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa 0,4
1.5 Fracción inferior a 6 meses, por cada mes 10% valor cada apartado. 10% valor

 

2 Titulaciones Académicas Máximo

4 puntos

2.1 Por cada licenciatura o título de grado equivalente, distinta a la requerida para la adjudicación del puesto al que concursa. 1
2.2 Por cada diplomatura o certificación de primer ciclo universitario o título distinto al requerido para la adjudicación del puesto al que concursa. 0,5
2.3 Por el Máster en Formación del Profesorado para Secundaria (cualquier especialización)

–      En caso de que se opte a plaza en Secundaria.

–     En caso de que se opte a plaza en Primaria.

1

0,5

 

2.4 Por cada Máster Universitario en otras disciplinas, distinto a lo requerido para la adjudicación del puesto al que concursa.

–      En caso de que sea homologado (oficial).

–      En el caso de que sea Máster propio.

1

0,5

2.5 Por cada Título de Teología Protestante, distinto a la titulación requerida para la adjudicación del puesto al que concursa.

–      Equivalente a Grado (carga lectiva de 240 créditos ECTS o más)

–      Título propio (240 créditos ECTS o menos y más de 120 ECTS).

1

0,5

3 Actividades de formación  Máximo

4 puntos

3 Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponencia, dirección o coordinación), de formación o perfeccionamiento relacionados específicamente con la ERE, por ejemplo, Escuela de Verano, o formación específica para la ERE impartida por los Consejos Evangélicos Autonómicos, la formación evangélica o bíblica, la organización escolar o la didáctica. (Por cada 30 horas) 0,40 impartición

0,30 asistencia

Menos de 30h: parte proporcional

 

4 Vivir en la provincia donde sale la plaza Máximo

5 puntos

4.1 Por vivir en la provincia donde sale la plaza  5

 

5.3. Procedimiento excepcional para bajas temporales y sustituciones con estudiantes que están matriculados en el CSEE.

Los estudiantes matriculados en el CSEE únicamente podrán optar a sustituciones temporales las plazas ofertadas cuando no se encuentre  un graduado de la ERE candidato que cumpla con los requisitos exigibles y tampoco se hallen candidatos en prácticas en todo el territorio español.

Las plazas por lo tanto tendrán que ser ofertadas a los graduados o estudiantes en prácticas que hayan terminado los créditos lectivos y en el caso de que no exista respuesta positiva en este colectivo, podrá abrirse la oferta de trabajo y se volverá a enviar la oferta de trabajo para los estudiantes de ERE que no hayan concluido los créditos lectivos. Siempre los graduados tendrán prioridad ante los estudiantes. En el caso de empate entre estudiantes, tendrán prioridad aquellos estudiantes que tengan más créditos lectivos aprobados.

5.4. Aplicación y posible adaptación del baremo general

Los criterios del  baremo general serán aplicados por el CGERE y por los Consejos Evangélicos con competencias transferidas procurando e ambos casos ajustarlos a las circunstancias y peculiaridades  de la normativa específica y la forma de trabajar en las diferentes autonomías y provincias.

Por esta razón podrán admitirse variaciones en los criterios, procedimiento y calendarios de trabajo propuestos por los Consejos Evangélicos con competencias transferidas siempre que en los mismos se respeten los principios de publicidad transparencia y méritos mencionados en la normativa y especialmente no vulnerar los requisitos mencionados en el apartado 1.3 de en este documento relativos a la declaración de idoneidad. Estos procedimientos y calendarios de implantación deben ser expresamente admitidos por el Consejo General de la ERE a través de la Consejería de Enseñanza.

Las instrucciones para desarrollar este protocolo, asimiladas a la Administración,  se explicitarán en documentos de trabajo interno, con el debido consenso con los consejos autonómicos y/o provinciales participantes.

———–ooooo———–

 

[1]Texto de Julio de 2015 con revisión de la Consejería de ERE 30-01-2016.

[2]Convenio aprobado mediante resolución de 23 de abril de 1996 de la Subsecretaria.

[3] Condiciones citadas especialmente artículo 3.1 y 3.2 del RD. 696/2007 del 1 de junio.

[4]Artículo 92 de la LOE 2/2006 de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación.

[5]Artículo 93 de la LOE, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación.

[6]Ver artículo 94 de la LOE y Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre (art. 9 y Disposiciones transitorias 3ª y 4ª) y Resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades. Sin embargo en alguna  Autonomía, en el momento actual, todavía no se está exigiendo este requisito para los profesores de religión y es dudoso que una Universidad pública pueda ofrecer un título confesional.

[7] La edad de 18 años citada en el RD 696/2007 ha sido rebajada a 16 por la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público.

[8] Condiciones citadas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

[9]La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica al menor, modificada por la ley 26/2015 y la ley 45/2015 de voluntariado establecen la obligación de presentar certificados negativos de antecedentes por delitos sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores.

[10] No debe confundirse la designación con la propuesta de contratación. Las personas designadas por las iglesias deben acreditar además el cumplimiento de los requisitos que se establecen en este documento entre los que se encuentran la conformidad de la FEREDE y la propuesta de contratación emitida por parte de la autoridad religiosa competente que en el caso evangélico es la FEREDE o un organismo evangélico con facultades expresamente delegadas. Consejo Evangélico o federación

[11] En función de lo dispuesto, tanto en  los Estatutos y Reglamento de FEREDE (artículo 32 y 29 de los Estatutos y artículo  23, apartado C, 5 del Reglamento) como en los Estatutos del Consejo General de la ERE (artículos 5.3, 19.5) es la Consejería quien debe proponer a la Secretaría Ejecutiva que expida las acreditaciones para los maestros de ERE.

[12] Clausula tercera del Convenio de 1 de marzo de 1996 antes citado.

[13] Estos requisitos se han recogido para este documento de la web www.cgere.es, y fueron publicados en la misma en el 2015

[14]www.ferede.es

[15] Ver apartado número 1 de este escrito.

[16] A los efectos de equiparación de título universitario civil, se deja constancia de que los títulos religiosos de las Facultades Protestantes deben cumplir los requisitos del RD del 1633/  2011, del 14 de noviembre y haber  obtenido el certificado de equivalencia a título universitario oficial de Grado, que es emitido a cada titular por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

[17]www.cgere/csee.es

[18]Contenido en la letra b del artículo 6 del RD 696/2007.

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