¿Puedo solicitar el reconocimiento de créditos de asignaturas que ya he cursado?
Si tienes formación previa en alguna/s asignatura/s del Máster o del Postgrado, y éstas han sido cursadas en centros de enseñanzas universitarias oficiales (Máster, Doctorado), o enseñanzas universitarias no oficiales, puedes solicitar un Reconocimiento de Créditos, en aquellas asignaturas del mismo nivel, completando el Anexo 3. Solicitud de Reconocimiento de Créditos del plan de estudios que te interese matricular y marca la/s asignatura/s que solicites que se te reconozcan y aporta los siguientes documentos:
- El título académico (diploma).
- El expediente académico con las calificaciones obtenidas.
- El currículo o contenidos de las asignaturas realizadas que se quieran convalidar.
Además, la persona interesada escribirá el nombre de las asignaturas que serían objeto de reconocimiento en el espacio provisto en el Anexo 3.
La solicitud de reconocimiento de créditos no tiene coste alguno pero, una vez resuelta, se deberá abonar el 30% del precio de los créditos que finalmente sean reconocidos. El precio exacto a abonar será comunicado por la oficina administrativa junto con la resolución de reconocimiento. El importe deberá ser abonado, como fecha límite, el 30 de junio de 2025.
Una vez abonadas las asignaturas reconocidas serán incorporadas al expediente académico.
Los reconocimientos serán tramitados por la Consejería una vez recibida toda la documentación necesaria.
Los contenidos u objetivos curriculares no alcanzados por el reconocimiento serán exigibles en las condiciones establecidas para la obtención del Título.
Procedimiento de reconocimiento.
- El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, una vez que aporte al CSEE la documentación correspondiente y necesaria para su tramitación.
- Será requisito imprescindible haber solicitado la admisión en los correspondientes estudios.
- La persona interesada no deberá matricularse en las asignaturas de las que haya solicitado reconocimiento de créditos. Una vez resuelta la solicitud se remitirá el acta de resolución informando del procedimiento a seguir, ya sea, el abono de las tasas de reconocimiento de créditos o la matriculación de las asignaturas no reconocidas.
- Podrán reconocerse los créditos superados teniendo en cuenta que pertenezcan a enseñanzas del mismo nivel, y la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas superadas previamente por el/la estudiante y los previstos en el plan de estudios, o que tengan carácter transversal.
- Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá incluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de formación básica, obligatoria u optativa de la titulación de destino que no pueden ser cursadas. Serán susceptibles de pertenecer a ese conjunto aquellas asignaturas, del mismo nivel, en las cuales la identidad de contenidos, competencias y carga lectiva tenga una equivalencia de, al menos, el 75%. El resto de asignaturas ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas hasta completar el mínimo de créditos exigido. En los casos de desestimación, ésta deberá ser motivada.
- Corresponde a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC) el estudio de reconocimiento de créditos.
- La CTRC mantendrá actualizado un registro histórico respecto a los acuerdos adoptados, de tal manera que, siempre y cuando una decisión sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, será susceptible de ser aplicada en lo sucesivo.
Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC).
- La CTRC será la responsable de la resolución de las solicitudes. Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante la Dirección del Centro.
- Será competencia de la CTRC la resolución en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de la titulación que imparte.
- La CTRC se reunirá en sesión ordinaria, cuando sea necesario para el estudio, y la resolución de las solicitudes.
Si deseas más información, puedes consultar la normativa de reconocimiento de créditos.
Para cualquier otra consulta puedes llamar a FEREDE 91 381 04 02, extensión 3, o escribir a matriculas@csee.es