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Bolsa de trabajoLa Bolsa Laboral de Profesores y Maestros de ERE es un servicio que la Consejería de ERE ofrece para facilitar la promoción, comunicación y oferta de las posibles plazas de maestro o profesor de Enseñanza Religiosa Evangélica en las diversas Comunidades Autónomas del Estado.

REQUISITOS PARA CONCURSAR A UNA CONVOCATORIA DEL CGERE PARA UN NUEVO DESTINO COMO PROFESOR O MAESTRO DE ERE. 

1. Estar apuntado en la Bolsa Laboral de Profesores y Maestros de ERE. Para apuntarse a la mencionada Bolsa, ha de adjuntarse la siguiente documentación:

  • Carta de membresía de la iglesia en la que el candidato es miembro congregante (con nombre completo de la iglesia, número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, o constancia que es una iglesia perteneciente a FEREDE y fecha del año en curso) (carta actualizada).
  • Fotocopia de Titulación Universitaria Civil [1] o con efectos civiles reconocidos equivalentes a título de Grado o Licenciatura Universitaria [2]. (ambas caras)
  • Fotocopia del Título que acredita haber cursado los estudios de ERE (Título de Postgrado en Formación del Profesorado en Enseñanza Religiosa Evangélica / Master Propio en Formación del Profesorado en Enseñanza  Religiosa Evangélica/ o Certificado de notas del Centro Superior de Enseñanza Evangélica[3])   que certifica que todos los créditos lectivos están terminados, a falta de terminar las prácticas. (ambas caras)
  • Autorización de Tratamiento de Datos Personales (RGPD) completada y firmada que se puede descargar EN ESTE ENLACE.
  • Certificación Negativa del Ministerio de Justicia de no delitos sexuales (de tres meses de antigüedad máximo).
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Todos los documentos deben ser enviados en Pdf o Word (No fotos) y por email a info@cgere.es indicando en el asunto del email: “Bolsa de Profesores” y tu Nombre y Apellidos

(NOTA: Es importante saber también que estar apuntado en la Bolsa Laboral de Profesores y Maestros de ERE, no significa que la Administración competente, que es la que efectúa la contratación, dé por valido la titulación y documentación del interesado).

 2. Concursar para una plaza en concreto, en tiempo y forma, según la convocatoria publicada en la web cgere.es . Es posible que un candidato concurse a varias plazas, aunque sólo podrá optar a una de ellas y ser propuesto ante una Administración. Además el interesado debe declarar que los datos y documentos que presenta son válidos y veraces.

3. Situación de estudiantes que han terminado los créditos lectivos de los estudios del CSEE y le faltan las prácticas

Los estudiantes en Prácticas que han terminado los créditos lectivos del CSEE, podrán entrar en la bolsa, concursar y ser contratados siempre que no haya otros candidatos graduados. De esta manera, en el concurso tendrán prioridad los graduados del CSEE que tienen el Título de Maestro o Profesor de ERE (en cualquiera de las versiones antes citadas).

Estos candidatos deberán cumplir con los requisitos generales de contratación y haber obtenido el certificado religioso de idoneidad salvo lo dispuesto en el apartado B del número 1.3.2 que hace referencia a estar en posesión al título de Maestro de ERE y que es sustituido por el certificado del CSEE que acredita haber completado los créditos lectivos exigidos para la obtención del título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica, habiéndose comprometido a cumplir las Prácticas y/o Trabajo de fin de Máster, exigidos para su finalización.

BAREMO GENERAL PARA LA SELECCIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PROFESORES DE ERE 

En aplicación y desarrollo de los principios de igualdad mérito, capacidad y publicidad y de los criterios objetivos de evaluación señalados en el RD 696/2007, se ha establecido el baremo que más adelante se detalla, que tiene en cuenta los requisitos confesionales y las peculiaridades de la asignatura de Enseñanza Religiosa Evangélica.

Explicación de los criterios de valoración contenidos en el Baremo:

A. Valoración de la experiencia docente como profesor de religión de Enseñanza Religiosa Evangélica en los términos señalados por la Ley 24/1992 de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta. La valoración de centros públicos y privados figurará detalladamente en el baremo. A los únicos efectos de valorar la experiencia docente se equiparan los niveles educativos de Infantil y Primaria, y de Secundaria y Bachillerato.

B. Valoración de las titulaciones académicas de modo preferente las más afines por su contenido a la enseñanza de religión. El Título de Maestro/Profesor de ERE que es el que otorga la formación específica más afín para la Enseñanza de ERE[1].El resto de titulaciones del interesado son complementarias.

C. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la didáctica, organización escolar o análogos, de modo preferente los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. El detalle de la valoración de los cursos y formación continua se encuentra reflejado en el baremo.

D. Vivir en la provincia de la plaza objeto de convocatoria. La razón de establecer estos criterios es que se considera importante que el profesor de ERE tenga una conexión y vínculo con la comunidad religiosa local y escolar. Por este motivo la cercanía es objeto de valoración en este baremo. Para tener acceso a la puntuación por residencia es necesario acreditarla mediante el certificado de empadronamiento, DNI, u otro medio válido en derecho.

PUNTUACIÓN DEL BAREMO  

  CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PUNTOS
1 EXPERIENCIA DOCENTE  
1.1 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 1
1.2 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa. 0,7
1.3. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 0,5
1.4. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa 0,4
1.5 Fracción inferior a 6 meses, por cada mes 10% valor cada apartado. 10% valor
2 TITULACIONES ACADÉMICAS Máximo

4 puntos

2.1 Por cada licenciatura o título de grado equivalente, distinta a la requerida para la adjudicación del puesto al que concursa. 1
2.2 Por cada diplomatura o certificación de primer ciclo universitario o título de grado equivalente,  distinta a la requerida para la adjudicación del puesto al que concursa 0,5
2.3 Por el Máster en Formación del Profesorado para Secundaria (cualquier especialización)

–       En caso que se opte a plaza en Secundaria.

–     En caso que se opte a plaza en Primaria.

1

0,5

2.4 Por cada Máster Universitario en otras disciplinas.

–       En caso de que sea homologado (oficial).

–       En el caso de que sea Máster propio.

1

0,5

2.5 Por cada Título Propio de Teología Protestante. (Homologado en España)

–       Equivalente a Grado (carga lectiva de 240 créditos ECTS.)

–       Equivalente a menos de 240 créditos ECTS y más de 120.

1

0,5

3 ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Máximo

4 puntos

3 Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponencia, dirección o coordinación), de formación o perfeccionamiento relacionados específicamente con la ERE, por ejemplo, Escuela de Verano, o formación específica para la ERE impartida por los Consejos Evangélicos Autonómicos, la formación evangélica o bíblica, la organización escolar o la didáctica. (Por cada 30 horas) 0,40 impartición

0,30 asistencia

Menos de 30h: parte proporcional

4 VIVIR EN LA PROVINCIA DONDE SALE LA PLAZA Máximo

5 puntos

4.1 Por vivir en la provincia donde sale la plaza  5

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DEL RESULTADO. 

  1. La Consejería de la ERE aplicará los criterios de selección y las normas de baremación correspondientes y resolverá con arreglo a las mismas, procediendo posteriormente a la publicación de la resolución en la web.
  2. La resolución se publicará en la web www.cgere.es. Se podrán remitir copia de la resolución de la página por email sin que esta comunicación de cortesía, pueda sustituir a la resolución publicada en dicha web.
  3. Si el interesado no estuviera conforme con el resultado podrá pedir su revisión ante el órgano convocante, Consejería de la ERE, en un plazo de 5 días laborales desde la publicación de la resolución.
  4. La resolución favorable del concurso o convocatoria no exime al interesado de la obligación de acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa y en este documento.

TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ANTE LA FEREDE Y LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE

  1. Tras el resultado de la convocatoria se verificará, por parte de la Consejería de la ERE, que la persona o personas seleccionadas cumplen todos los requisitos para ser maestros de ERE y especialmente los mencionados en el número 1 de este documento. Además, el candidato a ser propuesto ha de entregar en este momento a FEREDE la declaración de Compromiso con los Valores de la ERE.
  2. Una vez recibida de manera completa la documentación, y efectuada la verificación de los requisitos, se expedirá el certificado de idoneidad mencionado en el apartado 1.3 de este documento.
  3. Después de obtenida la declaración de idoneidad se procederá, por la Autoridad religiosa antes mencionada, a la tramitación de la correspondiente solicitud de contratación como profesor de ERE ante la Administración correspondiente.

[1] Ver apartado número 1 del escrito Designación, Propuesta y Contratación de Maestros o Profesores de ERE.

[2] A los efectos de equiparación de título universitario civil, se deja constancia de que los títulos religiosos de las Facultades Protestantes deben cumplir los requisitos del RD del 1633/  2011, del 14 de noviembre, y haber  obtenido el certificado de equivalencia a título universitario oficial de Grado, que es emitido a cada titular por el Ministerio de Universidades.

[3]www.cgere/csee.es

[4]Contenido en la letra b) del artículo 6 del RD 696/2007.

NOTA:  La información de esta sección está recogida en el documento “Designación, Propuesta y Contratación de Maestros o Profesores de ERE” publicada en su totalidad en este enlace.