Resolución Plaza de Profesor ERE en Primaria, Cáceres, 10 horas-Segunda Convocatoria

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RESOLUCIÓN PLAZA DE 

PRIMARIA EN CÁCERES

 CEIP La Paz de Plasencia

   

La persona que se ha presentado a la convocatoria es la siguiente:

 Ada Vaquero Moreno, Licenciado en Filología, CAP, Título de Maestro en ERE.

NOMBRE:    Ada Vaquero Moreno

TITULACIÓN: Licenciado en Filologia, CAP, Título de Maestro en ERE.

PUNTUACIÓN:  O PUNTOS

  CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PUNTOS
1 Experiencia docente  
1.1 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 1
1.2 Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de ERE en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa. 0,7
1.3. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados del mismo nivel educativo del puesto al que concursa. 0,5
1.4. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como profesor de otras asignaturas en centros públicos o privados de distinto nivel educativo del puesto al que concursa 0,4
1.5 Fracción inferior a 6 meses, por cada mes 10% valor cada apartado. 10% valor
2 Titulaciones Académicas Máximo

4 puntos

2.1 Por cada licenciatura o título de grado equivalente, distinta a la requerida para la adjudicación del puesto al que concursa. 1
2.2 Por cada diplomatura o certificación de primer ciclo universitario o título de grado equivalente, distinta a la requerida para la adjudicación del puesto al que concursa. 0,5
2.3 Por el Máster en Formación del Profesorado para Secundaria (cualquier especialización)

–       En caso que se opte a plaza en Secundaria.

–     En caso que se opte a plaza en Primaria.

1

0,5

2.4 Por cada Máster Universitario en otras disciplinas.

–       En caso de que sea homologado (oficial).

–       En el caso de que sea Máster propio.

1

0,5

2.5 Por cada Título Propio de Teología Protestante. (Homologado en España)

–       Equivalente a Grado (carga lectiva de 240 créditos ECTS.)

–       Equivalente a menos de 240 créditos ECTS y más de 120.

1

0,5

3 Actividades de formación  Máximo

4 puntos

3 Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponencia, dirección o coordinación), de formación o perfeccionamiento relacionados específicamente con la ERE, por ejemplo, Escuela de Verano, o formación específica para la ERE impartida por los Consejos Evangélicos Autonómicos, la formación evangélica o bíblica, la organización escolar o la didáctica. (Por cada 30 horas) 0,40 impartición

0,30 asistencia

Menos de 30h: parte proporcional

4 Vivir en la provincia donde sale la plaza Máximo

5 puntos

4.1 Por vivir en la provincia donde sale la plaza  5

 La resolución de la plaza es la siguiente:

 

No hay candidato idóneo para esta plaza de Primaria puesto que el único candidato presentado no cumple con los requisitos civiles redactados en los estatutos del CGERE cuyos artículos se copian a continuación:

 Artículo 4. TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ANTE LA FEREDE Y LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE.  

  1. Tras el resultado de la convocatoria se verificará, por parte de la Consejería de la ERE que la persona o personas seleccionadas cumplen todos los requisitos para ser maestros de ERE y especialmente los mencionados en el número 1 de este documento.

Artículo 1. REQUISITOS GENERALES DEL PERSONA ASPIRANTE A PUESTOS DE PROFESORADOS DE RELIGIÓN.

El personal aspirante a puestos de maestros o profesores de Enseñanza Religiosa Evangélica debe cumplir las siguientes condiciones[3].

 1.-     Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para el nivel educativo de Infantil, Primaria, Secundaria o Bachillerato.

2.-     Cumplir los requisitos generales de contratación que establece la normativa aplicable.

1.1- Titulación Académica Civil: Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para el nivel educativo de Infantil, Primaria o Secundaria.

 De la normativa actual se desprende que para dar clase de ERE o de cualquier otra asignatura en los diferentes niveles educativos, como criterio general se requieren las siguientes titulaciones civiles:

  1. A) Para dar clase en Educación Infantil se requiere: Tener el título de Magisterio en Educación Infantil o titulación de reconocida equivalencia[4].
  2. B) Para dar clase en Educación Primaria se requiere: Tener el título de Magisterio en Educación Primaria o titulación de reconocida equivalencia[5].

 [3] Condiciones citadas especialmente artículo 3.1 y 3.2 del RD. 696/2007 del 1 de junio.

[4]Artículo 92 de la LOE 2/2006 de 3 de mayo

[5]Artículo 93 de la LOE

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 El único candidato presentado no cumple con los requisitos civiles necesarios para enseñar en Primaria, al tener titulación para dar clase en Secundaria.

 La Consejería de ERE no obstante, dado que no se ha encontrado a otro candidato idóneo en dos convocatorias publicadas en la web del CGERE, elevará la consulta respecto a esta posible contratación a la Administración correspondiente, y si la misma nos comunica afirmativamente que aceptará los títulos civiles del profesor para enseñar en Primaria, se enviará la propuesta de contratación a la Administración, previo consentimiento de los mismos.   

A 4 de octubre de 2019, Consejería de ERE